La justicia resalto que “en la medida que la actora no demuestra la existencia de un interés concreto, inmediato y sustancial, corresponde rechazar la acción".
Por Canal26
Lunes 10 de Abril de 2023 - 17:24
Graciela Ocaña. Foto: Twitter @gracielaocana.
La Justicia rechazó este lunes el amparo de la diputada de Juntos por el Cambio Graciela Ocaña para suspender el canje de bonos propuesto por el Gobierno. Como primer argumento, el fallo deslegitimó la potestad de un legislador para interrumpir este tipo de medidas tomadas por el Poder Ejecutivo.
El amparo fue presentado por Ocaña y otros diputados y por cuatro jubilados y, en ese marco, solicitaron que, con carácter de medida cautelar urgente y se disponga la suspensión de lo dispuesto en el Decreto 163/2023 y en los artículos. 2 y 3 del Decreto 164/2023.
En primer lugar, la justicia rechazó que los diputados tengan legitimación sustentada en la calidad de Diputadas y Diputados de la Nación entendiendo que la mencionada calidad parlamentaria no les legitima para actuar en resguardo de la división de poderes. Para la justicia “es indudable que las diputadas y los diputados demandantes no lo representan en juicio (Fallos: 333:1023 "Thomas")”.
En segundo lugar, la justicia rechazo la legitimación de los jubilados y jubiladas entendiendo que este carácter “no confiere legitimación suficiente para ocurrir a la jurisdicción, pues la invocación de tal condición sin la demostración de un perjuicio concreto, es insuficiente para sostener la legitimación a los fines de impugnar la constitucionalidad de una norma. (Fallos: 306:1125 "Baeza")”.
Por último, la justicia resalto que “en la medida que la actora no demuestra la existencia de un interés concreto, inmediato y sustancial propio, corresponde rechazar in límine la acción intentada. No basta cualquier interés, sino que se torna indispensable un interés calificado” y cita la jurisprudencia aplicable que avala esta posición.
Por este motivo, la justicia resolvió “Rechazar in limine la demanda incoada (arts. 2º de la Ley 27, 3° y 17 de la Ley 16.986 y art. 337 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).”.
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